El Banco Central de Nicaragua (BCN), informa que ha emitido circular dirigida a las instituciones emisoras de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y otras tarjetas de pago, procesadores de pagos con tarjetas, bancos adquirentes y agregadores de pagos que operan en Nicaragua.
Esta circular establece las disposiciones para la liquidación de pagos mediante tarjetas en Nicaragua, de conformidad con la Resolución adoptada por su Consejo Directivo el 28 de noviembre del 2024, referida a que todos los pagos que se liquiden en Nicaragua mediante tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cualquier otro tipo de tarjetas de pago, físicas y electrónicas, deberán efectuarse en la moneda nacional, el Córdoba (C$), aun cuando estén referidos en moneda extranjera.
Las disposiciones especifican que las transacciones realizadas con tarjetas dentro del territorio nacional deberán liquidarse exclusivamente en córdobas, incluso cuando estén denominadas en moneda extranjera. Cuando las transacciones con tarjetas se realicen fuera del territorio nacional o en comercios en línea no domiciliados en el país, se cargarán en la moneda extranjera correspondiente y se reflejarán en dólares; y su pago se realizará en córdobas o en dólares, según la preferencia del cliente.
A continuación, el texto de la circular: