Aprobamos nueva Ley de Identificación Ciudadana

Por: Prensa-Asamblea Nacional

Por orientaciones de la Presidencia de la República, Comandante Daniel Ortega y Compañera Rosario Murillo, Copresidente y Copresidenta, aprobamos unánimemente la Iniciativa de Ley de Identificación Ciudadana para modernizar el sistema de identificación de Nicaragua, proteger la información personal de las y los nicaragüenses y establecer un Documento de Identificación de los menores de 16 años.

La nueva Ley desarrolla un proceso de cedulación basado en un número único que tendrá la persona desde su nacimiento hasta la defunción con el objetivo de incorporar mayores elementos de seguridad al sistema de identificación y continuar garantizando el derecho de los nicaragüenses al reconocimiento de su personalidad y capacidad jurídica.

Esta normativa que deroga la Ley 152, Ley de Identificación Ciudadana con vigencia desde 1993, establece que la Dirección General de Cedulación del Consejo Supremo Electoral pasará a denominarse Dirección General de Identificación del Consejo Supremo Electoral  y será la entidad responsable de la Administración del Sistema de Registro, del trámite de las y los ciudadanos para el Documento de Identificación de Menores y la Cédula de Identificación Ciudadana.

Para el caso del número único de las personas, la Ley específica que la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas del Consejo Supremo Electoral será la instancia encargada de crear ese número único de identificación para cada nicaragüense desde su nacimiento, el cual se convertirá en referencia ante todos los trámites que efectué la persona ante las entidades públicas o privadas.

La aprobación de la normativa denomina Cédula de Identificación Ciudadana a la Cédula de Identidad que continuará vigente hasta su expiración o vencimiento.

Vigencia del documento de menores

El Artículo 10 de la Ley explica que el Documento de Identificación para Menores de 16 años se diferenciará de la Cédula de Identificación Ciudadana y se emitirá con el objetivo de facilitar el acceso de los menores a los servicios públicos.

La vigencia y vencimiento de este documento será de los 0 a los 6 años de edad cumplidos; de los 6 a los 13 años y de los 13 a los 16 años de edad. Éste será entregado a quien inscriba el nacimiento del menor en el Registro del Estado Civil de las Personas y podrá ser solicitado posteriormente por uno de los padres o quien ejerza la autoridad parental o por quien ostente la representación legal del menor.